¿Acampar o estacionar tu autocaravana? He ahí la cuestión. Así es, ahora conforme avanza el buen tiempo por la ventana, seguro que muchos están planeando sus vacaciones. Días en los que por supuesto, si eres amante del caravaning, no puede faltar tu vehículo rodante. Una apuesta que cada día está más de moda y tiene más adeptos en España.
Por eso precisamente, si no eres un habitual de este tipo de viajes puede que te surja la gran pregunta: ¿existe alguna diferencia entre acampar o estacionar? ¿Cuál es la legislación de la DGT al respecto?
Para que puedas disfrutar de una vacaciones tranquilas y sin sobresaltos, desde Luxecaravaning te explicamos qué significan ambas opciones y cómo actua la ley entorno a esta cuestión.
Índice de contenidos
¿Acampar o estacionar tu autocaravana? Cuáles son las diferencias
Una autocaravana es considerada tanto vehículo como alojamiento, de ahí a que pueda ejercer ambas opciones, tanto acampar como estacionar.
◆ ESTACIONAR
Cuando estacionas tu vehículo deberás cumplir siempre las normativas nacionales sobre tráfico.
Se puede:
✔ Comer o dormir dentro del vehículo, ya que el uso interior es privado.
✔ Elevar el techo y abrir claraboyas, sin que excedan el perímetro del vehículo.
✔ Colocar calzos en caso de terreno inclinado o con pendiente.
No se puede:
✘ Colocar patas estabilizadoras o elementos similares
✘ Usar sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
✘ Emisiones o fluidos, ya sean contaminantes o no.
✘ Conductas perjudiciales para salud pública como el vaciado de aguas.
✘ Realización de ruidos molestos a lo largo de las horas de descanso.
◆ ACAMPAR
Solo se puede acampar en las zonas específicamente habilitadas para ello. En caso de que te encuestres en la vía pública, se puede considerar indebidamente aparcado (y por tanto acampado) si se da lo siguiente:
• Si hay sillas o mesas en exterior
• Los toldos se encuentran extendidos o cualquier otro vehículo sobresale de su perímetro.
• Si se han colocado niveles estabilizadores
• Se vierten líquidos o fluidos
• Se realizan ruidos molestos
◆ PERNOCTAR
Se considera pernoctar cuando una o varias personas pasan la noche dentro del vehículo. Por tanto, la pernocta o pasar la noche dentro de tu autocaravana no está prohibido ni sancionado.
¿Dónde puedo pernoctar?
- En estacionamientos comunes para vehículos
- En áreas de autocaravanas
- En aparcamiento públicos
De todas formas, en Luxe Caravaning siempre recomendamos que si te encuentras en un municipio o ciudad, consultes primero con el Ayuntamiento o con la autoridad local para asegurarte de que puedes pernoctar, ya que en ocasiones nos hemos encontrado con que los Ayuntamientos establecen infracciones por la pernocta, aunque no se ajuste a la normativa.
¿Cuál es la legislación de la DGT sobre acampar o estacionar tu autocaravana?
La legislación ha ido variando entorno a esta cuestión hasta 2015, momento en el que la normativa cambió de forma homogeneizante. Te contamos el recorrido normativo hasta la fecha:
➤ 2004 – El Gobierno incluye la caravana o autocaravana en el Reglamente General de Circulación y Estacionamiento de Vehículo a Motor. No obstante, algunas provincias y municipios ya habían regulado este tipo de vehículo y su actividad como turismo itinerante, por lo tanto se encontraban sujetos a las leyes de acampada.
➤ 2008 – el Ministerio de Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT. Esta dicta que ‘mientras un vehículo esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización…’.
✘Problema: Muchas localidades no seguían este reglamento y continuaban prohibiendo el estacionamiento del vehículo en todo su término, con las consecuentes denuncias y multas por acampada.
➤ 2015 – La nueva legislación de la DGT que se aprobó durante los primeros meses de ese año define por primera vez el estacionamiento de caravanas o autocaravanas equiparándolos con el resto de Europa. Por lo que ahora hay seguridad jurídica de no ser discriminados por aparcar. Los municipios tendrán derecho a aplicar sanciones solo a aquellos que incumplan las condiciones reglamentarias anteriormente explicadas o cuando existan limitaciones de masa y dimensiones.
Tras conocer toda esta legislación, si tu vehículo está correctamente aparcado no tendrás nada que temer. No obstante, siempre es recomendable llevar una copia impresa de todos os documentos que explican la situación, es decir el manual de movilidad en caravana, la Instrucción 08/V-74 e incluso la misiva enviada por el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) apuntando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento a niveles nacional, autonómico y local.
Y después de haber leído todo esto…¡queremos poner a prueba todo lo que sabes en materia de legislación y normativa! ¿Te atreves a hacer nuestro quiz?
Hola vuestros consejos me han servido de gran ayuda muchas gracias.
Hola Manuel, nos alegra mucho que el contenido de nuestro blog te sea de ayuda. ¡Gracias por informarte con LuxeCaravaning!
Recién jubilado y me interesa este mundo..más bien me apasiona..saludos para tod@s…
Hola, muy interesante el artículo. Gracias! A mí me gustaría llevar una casa realizada con un contenedor marítimo sobre un remolque de forma similar. En ese caso se aplica la misma ley? Gracias!
En ese caso esamos hablanod de Camiones de Cargas y la legislación no es exactamente la misma (ademas la homologación de la carga y esas cosas es un rollo distinto)
Pero oye! como idea para otro post no te digo que no lo averiguemos.
un saludo y gracias!
Estacionar y aparcar no distingue entre coche+caravana y autocaravana, correcto?
Correcto.
Entonces si no he entendido mal, se puede aparcar en cualquier lugar que esté permitido a un vehículo corriente, es decir, un coche?
Lo que no se puede es acampar, que esto hay que hacerlo en zonas indicadas y señaladas?
En Santander está prohibido estacionar una autocaravana en todo el término municipal salvo en las áreas de pernocta y los campings. Es legal? Se da el absurdo de que te multan por aparcar en la acera de enfrente (siempre vacía) cuando el área de pernocta está llena